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Red Plural de mujeres- Tinta Violeta

La lactancia materna es un derecho universal que toda madre debe tener de manera absoluta.

La lactancia, como lo menciona la Organización Panamericana de la Salud, tiene efectos trascendentales sobre los recién nacidos, las madres y sus comunidades. Para los primeros representa beneficios invaluables para su desarrollo físico y emocional, y contribuye a prevenir enfermedades y sobrepeso. A las madres les ayuda a reducir la probabilidad de contraer cáncer de ovario y de mama, además fortalece el apego con sus hijas e hijos desde sus primeros instantes de vida.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que a ninguna mujer se le debe impedir el ejercicio del derecho a la lactancia y deben recibir información y orientación oportuna. Por lo tanto, el Estado debe promover la eliminación de los factores sociales, laborales y culturales que obstaculizan su práctica, así como generar condiciones que la favorezcan. Se trata de hacer valer el interés superior de la niñez.

Sin embargo, el derecho a la lactancia materna dentro del espacio público sigue siendo un derecho sujeto a autorización del patrón o jefe directo, por lo tanto, no se sigue respetando el derecho, a pesar de las reformas a las leyes.

El ejercicio de la lactancia materna es un derecho incluido en las declaraciones internacionales, como Recomendaciones de la OMS para el embarazo, parto y lactancia 1985, Convención de los derechos del niño 1989, Declaración conjunta OMS-UNICEF 1989, Declaración de Innocenti 1990, adoptada en la reunión conjunta OMS UNICEF en 1990. En este marco, se insta a los estados a integrar programas de lactancia, así como definir una legislación que proteja el derecho a amamantar que tienen las mujeres trabajadoras.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla: “Son dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos” (Art. 123Apartado A, fracción V).

El artículo 5 y el artículo 123 apartado B constitucionales señalan que toda persona tiene el derecho constitucional, la garantía individual y el derecho humano a tener un trabajo y a contar con estabilidad en el trabajo, pero aún más a tener respeto en el trabajo a sus necesidades básicas.

Teniendo la lactancia como derecho universal, tanto de personas lactantes como de persona recién nacida, deben ser garantizados espacios sanos y seguros que permitan desarrollar esta actividad de manera ordenada, digna y respetuosa; el acceso a la salud, como derecho humano, es reconocido en el artículo 76 constitucional fracción XVI.

Asimismo, el 2 de diciembre de 2020, el pleno reconoció el derecho de las mujeres para amamantar a sus hijos en lugares públicos, por lo que se adicionó en el Artículo 9, Fracción XXXIV, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el dictamen que reconoce el derecho de las mujeres para amamantar a sus hijos en lugares públicos al considerar discriminatorio el prohibir, negar, limitar o restringir el acto de amamantar en espacios públicos.

Ante todo, este respaldo de legislación y declaraciones internacionales la lactancia es un derecho que se sigue violando, condicionando y cuestionando en los centros de trabajo o incluso existe la falta de sensibilidad ante esta necesidad y derecho.  Existen espacios públicos donde día a día las trabajadoras laboran para el Estado y no cuentan con espacios habilitados y dignos para una sala de lactancia, por lo cual se ven obligadas a improvisar sus propios espacios para amamantar y cubrir una necesidad básica de sus hijas e hijos.

Las salas de lactancia son particularmente importantes porque permiten a las mujeres ejercer el derecho en condiciones de calidad, seguridad, higiene y respaldo en su centro de trabajo. Las salas de lactancia permiten que las mujeres puedan desarrollarse en el ámbito profesional y familiar al mismo tiempo

Por lo tanto, para una madre la reincorporación al trabajo, una vez concluida la licencia por maternidad, no debe ser motivo para abandonar la lactancia materna y mucho menos correr el riesgo de perder su empleo.

Para solicitar el derecho a la lactancia se acude con el acta de nacimiento o adopción de tu hijo o hija ante el área de Recursos Humanos y solicita que sea considerada tu hora de lactancia, de conformidad con el artículo 28 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Los derechos humanos y laborales impactan en el ámbito profesional y en esferas personales, como la familia. Un claro ejemplo de ello puede observarse en la maternidad, la crianza y los cuidados.

El trabajo digno es un derecho de la mujer, que le permite ser independiente económicamente y que debe ser compatible con la vida familiar e integra tanto si amamanta o no.

MTRA. GEORGINA CARCAÑO JIMÉNEZ

INTEGRANTE DE LA RED PLURAL DE MUJERES DE PUEBLA

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