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Erick Villalobos-Tinte Legal

Es bien sabido que al momento de emprender se busca una gran proyección, grandes números y una gran imagen, sin embargo, una de las problemáticas más comunes con la que se enfrentan los emprendedores es el constituir su empresa para actuar como persona moral y esto se debe a que el emprendedor, dada la limitante en recursos, prefiere enfocarlos en publicidad, marketing o en otros temas que promuevan la venta y no en trámites y honorarios de un notario público, lo que les impide ver las ventajas que pueden obtener funcionando como persona moral.

La buena noticia es que en el año 2016 -el 14 de marzo, para ser exactos- se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles que introdujo una nueva sociedad mercantil, la Sociedad por Acciones Simplificadas, que es una excelente opción para los emprendedores que buscan eficientar sus recursos y les brinda una oportunidad de crecimiento a través de una figura simple, rápida y económica que otorga ciertos beneficios y expectativas de crecimiento y estabilidad a quien la utilice y al mismo tiempo fomenta la creación de nuevas micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) mediante trámites ágiles y la reducción de costos administrativo y,  de paso, -también hay que decirlo- incrementar la recaudación fiscal.

La Sociedad por Acciones Simplificadas tiene beneficios entre los que podemos señalar que no genera gastos notariales para la constitución de la sociedad pues su creación se hace en línea y es totalmente valida, la responsabilidad de los socios es limitada por lo que su patrimonio personal está protegido, tampoco exige un mínimo de capital social por lo que puede constituirse desde un peso y, sobre todo, puede constituirse con un solo socio y al ser persona moral puede tener acceso más fácilmente a financiamientos y créditos a los cuales como persona física en ocasiones es más complicado acceder, además, pueden generar otros trámites en línea como la autorización de tu nombre como empresa, la inscripción al Registro Público de Comercio (RPC), el alta patronal ante el IMSS, si tienes o tendrás trabajadores y varios tramites más, lo que significa una reducción en tiempo y costo al formalizar su empresa.

Cabe señalar que todos los accionistas deberán contar con firma electrónica porque no solo se trata de una firma fiscal sino de una de identidad personal, la cual se emplea para realizar todos los esquemas de digitalización con que cuenta la Secretaría de Economía. 

En resumen, las características esenciales de esta figura son:

  • La responsabilidad de los accionistas queda limitada hasta el monto de sus aportaciones
  • Las SAS deben calificar como micro y pequeña empresa, por lo que se toman como referencia sus ingresos anuales de hasta cinco millones de pesos, pasando esta cifra deberán cambiar de régimen societario.
  • Se constituyen a través del sistema electrónico implementado por la Secretaría de Economía (SE)
  • Para su formación solo se requiere de la e. firma de los accionistas y la autorización de la denominación respectiva
  • Un socio con toma de decisiones en otra sociedad no puede formar una SAS
  • No exige un mínimo de capital
  • Su objeto social es amplio (cualquier actividad comercial lícita)
  • En cualquier momento pueden transformarse en otro régimen societario, y
  • Las controversias entre los accionistas, en principio, deberán resolverse a través de mecanismos alternativos como mediación o conciliación

Así, pues, la Sociedad por Acciones Simplificadas puede ser una figura perfecta para emprendedores y personas que aún no formalizan su empresa por problemáticas como las que hemos mencionado, dada su rapidez y gratuidad en la constitución.