¿Y las y los peatones? Se “agandallan” banquetas al sur de la ciudad de PueblaFoto: Especial.

Como parte de nuestra sección “Vecinos Gandallas”, Alcance Diario recorrió distintos puntos del sur de Puebla para documentar algunos espacios, como las banquetas, que han sido ocupados y que terminan afectando el libre tránsito de las y los peatones.

El primer punto que recorrimos se ubica sobre la Avenida Las Torres y Prolongación 11 sur, donde se encuentra Suburbia; ahí se localizaron tres puestos instalados en la vía pública obstruyendo parte de la banqueta.

Dos de ellos se dedican a la venta de comida, mientras que otro ofrece frutas y se encuentra instalado debajo de un árbol.

Posteriormente, sobre la calle San Judas Tadeo, en inmediaciones de la 16 de Septiembre, se encuentran algunos vendedores que desde hace varios años mantienen sus puestos frente a la iglesia de San Judas Tadeo.

Finalmente, sobre la 2B Sur, en la colonia Ampliación Guadalupe, se localizaron dos viviendas que mantienen material de construcción colocado sobre las banquetas, situación que obstruye el paso de las y los peatones que transitan por la zona.

¿Y las y los peatones? Se “agandallan” banquetas al sur de la ciudad de Puebla

¿Hay sanciones por obstruir las banquetas en Puebla?

Aunque estos comerciantes y particulares llevan tiempo instalados o colocando objetos en estos espacios, sus puestos y materiales ocupan parte de la banqueta, reduciendo el espacio disponible para los peatones y obligándolos, en algunos puntos, a rodear los obstáculos para continuar su camino.

De acuerdo con el Código Reglamentario Municipal (Coremun), obstruir la vía pública o apartar lugares puede generar sanciones económicas. 

En caso de reincidencia, las multas pueden ir de 12 a 20 UMAs, es decir, aproximadamente de mil 407 a 2 mil 346 pesos

Si existe una segunda reincidencia, la sanción puede aumentar hasta entre 2 mil 815 y 4 mil 692 pesos.

En caso de una tercera reincidencia o posteriores, la multa puede alcanzar las 100 UMAs, equivalentes a 11 mil 731 pesos.

 Además, cuando se trata de un establecimiento comercial, la reincidencia puede derivar en la clausura definitiva.

La primera infracción contempla una amonestación o apercibimiento, siempre que no existan antecedentes por la misma falta.