diputada Esther Martínez RomanoCortesía

La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Vida Silvestre con la finalidad de establecer las especies silvestres que podrán ser consideradas como mascotas o animales de compañía.

“Con la reforma, se define en la ley, el concepto de mascota o animal de compañía, señalándose que, son los ejemplares de especies de fauna silvestre que por su comportamiento o conducta natural pueden convivir con las personas en un ambiente doméstico por no representan riesgos físicos, sanitarios y de seguridad para sus propietarios o cualquier persona o animal con los que pudieran convivir en el lugar donde se encuentren confinados”, abundo la diputada Esther Martínez Romano.

No son susceptibles de ser consideradas mascotas, las especies exóticas consideradas como invasoras.

Por otra parte, se prohíbe expresamente la tenencia de felinos silvestres como animales de compañía; aunque, no se especifica la prohibición de alguna otra especie silvestre. Sin embargo, por su naturaleza y peligrosidad las aves de presa y los grandes reptiles tampoco pueden ser considerados como mascotas.

“A partir de la entrada en vigor de la reforma, quedará prohibido poseer como mascotas ejemplares de cualquier especie de fauna silvestre que por sus características naturales no puedan convivir en un ambiente doméstico con personas y animales; con lo cual, se busca garantizar la salvaguarda física, sanitaria y de seguridad del animal de compañía, sus propietarios y demás individuos o animales, con los que conviva”, puntualizo la legisladora. Para finalizar, señaló que se establecen sanciones pecuniarias de 50 a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, a quienes posean ilícitamente como mascotas o animales de compañía a ejemplares de cualquier especie de fauna silvestre, incluidos los felinos silvestres, que por su naturaleza representen un peligro físico, sanitarios o de seguridad en su manejo dentro de un ambiente doméstico.