Erick Villalobos-Tinte Legal

Vivir en sociedad implica estar en contacto con una enorme diversidad de formas de pensamiento, costumbres y culturas que generalmente tienen diferencias en cuanto a su percepción, sin embargo, no suelen implicar violencia o agresividad, aunque sí provocan malestar o nerviosismo ante la existencia de intereses contrapuestos, bien por diferencias de una persona con otra o bien porque la elección de una decisión u otra puede suponer una serie de desventajas e inconvenientes. Al ser dichas relaciones, generalmente basadas en sentimientos, emociones, metas y en ocasiones enfocadas hacia los mismos objetivos, resulta complicado mantenerlas en niveles óptimos, ciertamente se adapta cada individuo a las condiciones que se le presenten, en virtud del “instinto de conservación” con el que cuenta cada uno de ellos, sin embargo, existen factores diversos como una comunicación inadecuada o nula, la escasez de recursos, la ineficiencia en la satisfacción de necesidades y muchas otras, que dificultan en diversos grados la correspondencia, lo cual deteriora en gran medida la tranquilidad o armonía del vínculo interpersonal que se tenga con la contraparte generando un conflicto.

De manera general, un conflicto no se crea de manera instantánea, pero es hasta el momento en que se externa, que se tiene conocimiento del mismo, por lo que un punto importante será identificar con claridad el origen o fuente del conflicto para entonces, tener un panorama claro y proponer la mejor solución. Esto no es privativo de las relaciones interpersonales, tambien se da –y con mucha frecuencia—en las relaciones comerciales, laborales,  entre otras que, ante la falta del establecimiento de condiciones claras o, en su caso, de los procedimientos de solución de conflictos, se recurre a elementos negativos como una discusión, intimidación, violencia en mayor o menor grado y en último de los casos a la autoridad, dependiendo del tamaño del conflicto; lo cual  arroja resultados que, si bien puede beneficiar a una parte, implica para la otra una pérdida, es decir, no impera la voluntad de convenir y llegar a un consenso.

Derivado de ello, existen medios alternos para encontrar solución a las diferencias que se susciten y que deriven en un conflicto, siendo los medios alternativos de solución de conflictos una gran opción para resolverlos ya que permiten establecer salidas eficientes al problema propuesto con beneficio para ambas partes, por lo que es vital adoptar una actitud positiva, incluyente, cooperativa y empática, dispuesta al dialogo tendiente no solo a resolver el conflicto sino a prevenirlo.  

¿QUÉ SON LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS?

A nivel internacional, los medios alternativos de solución de conflictos (MASC) son considerados como una de las mejores políticas para solucionar controversias, facilitando respuestas rápidas, logrando soluciones satisfactorias. Al considerarse como mecanismos de proximidad, permiten un planteamiento más directo y personalizado de cada situación y una adecuada gestión de los recursos, beneficiando de manera reciproca a las partes y evitando procedimientos contenciosos muchas veces prolongados y costosos.

¿CÓMO FUNCIONAN LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS?

En México, se ha avanzado en el tema de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos a raíz de la reforma constitucional del 2008, lo que presume para los involucrados, una herramienta adicional para resolver sus diferencias de una manera eficaz y menos onerosa que por la vía judicial, así que de manera breve los señalaremos:

NEGOCIACIÓN. – Es un proceso de comunicación dinámico y directo mediante el cual dos o más partes, sin necesidad de un tercero, intentan resolver sus diferencias e intereses logrando una solución satisfactoria con respecto a su conflicto.

MEDIACIÓN. – Es un procedimiento voluntario en el cual las partes en conflicto buscan un acuerdo mediante un tercero llamado mediador, quien participa únicamente para facilitar la comunicación entre las partes involucradas en el tema a resolver.

CONCILIACIÓN. – De igual manera, es un procedimiento voluntario en el que las partes buscan acuerdo mediante un tercero, sin embargo, en este caso, éste tiene funciones no solo de facilitar la comunicación sino de sugerir propuestas a las partes para que resuelvan su situación.

ARBITRAJE. – El arbitraje, es similar a un juicio, pero sin acudir a la jurisdicción ordinaria, se posiciona como una estrategia, junto a la negociación y la conciliación, que tiene como objetivo primordial la solución de un conflicto mediante un tercero, aunque en este caso puede ser una persona o una agrupación, denominado árbitro y quien se encargará de resolver el problema, se verá limitado sólo por lo pactado entre las partes para dictar el laudo. Las ventajas que ofrece el arbitraje radican en la rapidez y en la imposibilidad de interponer recurso, es flexible, confidencial y, sobre todo, los árbitros son especialistas en cada materia, independientes e imparciales.

Dentro del arbitraje comercial podemos identificar dos tipos, que son:

INSTITUCIONAL: Es el que se lleva a cabo en una institución generalmente con sus propias reglas y con una lista cerrada de árbitros entre los que podemos mencionar la Comisión de mediación y arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio (CANACO), el Centro de Arbitraje de México (CAM), la Comisión de Arbitraje Permanente (CAP), la Asociación Mexicana de Mediación y Arbitraje Comercial (AMMAC).

INDEPENDIENTE O “AD HOC”: Es el cual se lleva a cabo donde se escogen los árbitros y las reglas que van a regir el arbitraje. Es importante que este tipo de arbitraje, al establecerse dentro de una negociación comercial previa, debe tenerse mucho cuidado en la redacción de la cláusula arbitral, pues cualquier omisión o ambigüedad puede hacer que no pueda llevarse a cabo o en su defecto que el laudo no sea homologado por los jueces.

Ahora bien, evitando una interpretación confusa o errónea, es preciso mencionar que, la efectividad de dichos procedimientos se debe a la flexibilidad de los mismos, es decir, las partes pueden elegir entre resolver el conflicto a través del medio alternativo de solución de conflicto que consideren pertinente, concentrando el problema en un equipo de expertos, lo que brinda objetividad al mecanismo, con la consecuente celeridad del mismo, ya que no existe la necesidad de seguir procedimientos establecidos por la ley que suponen un retraso en la resolución pues prima la voluntad de las partes, de tal manera que la práctica de estos medios puede ser la mejor vía para su resolución, sin embargo, la importancia de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) no radica en que éstos deban de constituirse como una sustitución de la justicia ordinaria, es decir, deben tener su justa medida como una alternativa adicional a la judicial, tendiente a aligerar la carga de los tribunales y, sobre todo, a brindar soluciones efectivas para aquellas partes en conflicto, pero, en caso de que esto no se produzca, deberá prevalecer la vía jurisdiccional y el camino litigioso para resolver el conflicto, aun cuando pudiera suponer un desgaste excesivo en tiempo, dinero y emociones.