¿Nepotismo o elección popular? Acatlán y Tianguismanalco tienen alcaldes suplentes familiares de edilesFoto: Especial.

Acatlán de Osorio y Tianguismanalco enfrentan un escenario similar de posible nepotismo, pues los presidentes municipales suplentes tienen un vínculo familiar con los alcaldes titulares.

Esta situación genera cuestionamientos sobre si estos casos constituyen nepotismo o si forman parte de un proceso de elección popular.

Esto debido a que los suplentes también aparecen en las planillas que los ciudadanos votaron en las elecciones municipales.

En el caso de Tianguismanalco, la Fiscalía General del Estado de Puebla detuvo el pasado 17 de agosto al presidente municipal Juan Pérez Morales, por su probable responsabilidad en el delito de violación.

Ante el proceso de investigación, el Ayuntamiento recurrió al presidente municipal suplente para garantizar la continuidad de la administración. 

De acuerdo con la planilla registrada ante el Instituto Electoral del Estado (IEE), el cargo corresponde a Edgar Pérez Rosas, hijo del alcalde detenido.

La situación generó señalamientos de nepotismo. Si bien hace unos días, Morena reconoció que existe esta condición en el municipio.

El representante de Morena ante el IEE, Alfonso Bermúdez Ruiz, señaló que esta situación deriva del elevado número de postulaciones que los partidos políticos deben revisar en cada proceso electoral, debido a que Puebla cuenta con 217 presidencias municipales.

Aunque reconoció el caso, afirmó que Morena no avala el nepotismo.

¿Se repetirá caso en Acatlán?

En Acatlán de Osorio, la presidenta municipal Guadalupe Lucero Bárcenas tiene como suplente a María Isabel Bárcenas Soriano, quien es su madre.

A través de redes sociales, la alcaldesa afirmó que este caso no constituye nepotismo, debido a que la ciudadanía eligió en las urnas tanto a la presidenta municipal como a su suplente.

Explicó que el nepotismo se configura cuando una autoridad utiliza su cargo para otorgar de manera directa empleos, contratos o nombramientos a familiares dentro de la administración pública.

Y es que el caso de Acatlán de Osorio cobró relevancia después de que la alcaldesa mantiene un conflicto con integrantes del Cabildo desde hace varias semanas.

Ante esta situación, el Congreso de Puebla incluso abrió la posibilidad de disolver el Cabildo para instalar un Concejo Municipal.

¿Quién revisa las planillas?

Los partidos políticos tienen la responsabilidad de revisar inicialmente que las personas que integran las planillascumplan con los requisitos establecidos para participar en una elección municipal.

Las planillas deben cumplir, entre otros aspectos, con el principio de paridad de género y con los requisitos establecidos en la legislación electoral.

Posteriormente, los representantes de los partidos políticos o las candidaturas independientes presentan ante el IEE la documentación correspondiente y la integración de sus planillas dentro de los plazos establecidos en el calendario electoral.

El Consejo General del IEE revisa que cada integrante cumpla con los requisitos de elegibilidad, como la edad, residencia y ausencia de impedimentos legales.

Después de esta revisión, el organismo electoral emite el acuerdo correspondiente para aprobar o prevenir las planillasque participarán en la elección y cuyos nombres aparecerán en las boletas.

Nueva prohibición anti nepotismo para 2027

El debate sobre estos casos también ocurre en el contexto de la reforma constitucional aprobada por el Congreso de Puebla para prohibir el nepotismo electoral en los ayuntamientos a partir de 2027.

La reforma establece restricciones para evitar que familiares de autoridades en funciones accedan a determinadoscargos mediante procesos electorales. 

Además, contempla disposiciones relacionadas con la reelección y el nepotismo para otros cargos públicos a partir de 2030.