Luego de que el Congreso del Estado recibió una solicitud de revocación de mandato contra la presidenta municipal de Acatlán de Osorio, surgió la pregunta sobre cuál es el procedimiento que debe seguirse para determinar si procede la separación del cargo.
#ÚltimaHora 📣 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso de #Puebla aprobó el procedimiento para avanzar con la revocación de mandato del Cabildo de #Acatlán de Osorio, con lo que se instalaría un Concejo Municipal. pic.twitter.com/bPqsSOWwwB
— Alcance Diario – Noticias desde Puebla (@AlcanceDiario) September 4, 2026
La revocación de mandato, como la que piden para Acatlán, constituye un instrumento que permite determinar la conclusión anticipada del desempeño de la persona titular de la presidencia municipal, a partir de la pérdida de confianza.
De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal, el Congreso del Estado es la autoridad facultada para determinar la suspensión o revocación del mandato de una persona integrante de un Ayuntamiento, conforme al procedimiento establecido en la legislación.
El proceso comienza con la presentación de una solicitud ante el Congreso del Estado, ya sea por escrito o mediante comparecencia directa.
Después, el Congreso realiza una investigación preliminar para reunir los elementos que permitan determinar si existen causas que justifiquen el inicio del procedimiento.
Si existen elementos suficientes, el Congreso inicia formalmente el procedimiento previsto en el artículo 223 Duodecies de la Ley Orgánica Municipal.
Como parte de esta etapa, el Congreso cita al probable responsable a una audiencia y le informa las causas que motivaron el procedimiento, así como el lugar, día y hora para su desahogo.
La persona señalada tiene derecho a ofrecer pruebas, manifestar lo que considere conveniente para la defensa de sus intereses y formular alegatos, ya sea por cuenta propia o mediante un defensor.
Congreso tiene 30 días para emitir resolución
Una vez desahogada la audiencia, el Congreso del Estado cuenta con 30 días hábiles para emitir una resolución.
En ese plazo puede determinar la suspensión o revocación del mandato de alguno de los integrantes del Ayuntamiento, declarar la desaparición del Ayuntamiento o determinar que la solicitud resulta infundada.
El Congreso debe notificar la resolución al servidor público involucrado y al Ayuntamiento.
Si durante la audiencia el Congreso considera que necesita más elementos para resolver, puede ordenar nuevas investigaciones y citar a otras audiencias antes de emitir una determinación.
¿Cuáles son las causas de revocación?
El artículo 59 de la Ley Orgánica Municipal establece diversas causas que pueden dar lugar a la revocación del mandato, entre ellas:
- Atacar las garantías individuales o sociales y la libertad del sufragio.
- Violar planes, programas y recursos de la administración pública.
- Propiciar conflictos entre Ayuntamientos.
- Usurpar funciones.
- Incurrir en conductas previstas en la Constitución y las leyes que causen un perjuicio grave al Estado, al Municipio o a la comunidad.
- Cometer actos u omisiones que afecten los derechos o intereses de la comunidad y alteren de forma grave el ordenpúblico o la tranquilidad del municipio.

