Por todos es sabido que vivir en un Régimen de Propiedad en Condominio, así como tiene sus ventajas, tiene algunas otras desventajas ya que hay ciertos requisitos de ley que se deben tomar en cuenta para la operación diaria del condominio como son el ejercicio del gasto, aplicación de reglamentos, celebración de asambleas, cobro de cuotas, aprobación de presupuestos y acciones de mejora, etc.
Muchas veces el argumento de los integrantes de las Mesas Directivas para no llevar a cabo asambleas, es que celebrarlas y protocolizar las actas implica un “gasto innecesario” de recursos del condominio, sin embargo, la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, no establece como requisito obligatorio llevar a protocolizar una acta de asamblea, lo que si nos indica la ley es que debemos hacer entrega ante la Sindicatura Municipal de un ejemplar de dicha acta para que obre en el expediente del condominio que celebró una asamblea en la que se establecieron diferentes acuerdos.
Luego entonces, siempre será posible y viable que se lleven a cabo Asambleas en tu condominio, ya sean estas ordinarias o extraordinarias y los pasos a seguir son los siguientes:
- Ubica a los condóminos que tengan la misma inquietud de llevar a cabo la celebración de una asamblea, deben juntar el 40% de representación del total de condóminos que conforman el residencial, es decir… si tenemos 100 unidades privativas, debes contar con el apoyo de al menos otros 39 propietarios, para que sean 40 los solicitantes.
- Realicen un escrito simple dirigido a la Administración y/o Mesa Directiva del condominio a través del cual soliciten la celebración de una asamblea, ya sea esta ordinaria o extraordinaria, recuerda que la ley nos establece que cada condominio debe celebrar asambleas ordinarias por lo menos 2 veces al año.
- En el escrito establezcan los puntos que desean tratar en el Orden del Día de la celebración de la asamblea, firmen todos y cada uno de los involucrados y acrediten su personalidad anexando copia simple de las identificaciones de todos y si es posible su boleta predial o carátula de escritura, para dejar constancia de que los solicitantes son propietarios y tienen pleno derecho a llevar a cabo esta solicitud y por ende tanto la Administración como la Mesa Directiva, tendrán la obligación de celebrar la asamblea que se solicite.
En caso de no contar con una respuesta favorable por parte de la Administración o la Mesa Directiva de tu condominio, siempre hay instancias a las cuales recurrir para solicitar el amparo de la ley y la debida aplicación de esta, para ello te recomendamos acudir a la Sindicatura Municipal que corresponda al condominio en el que vives para pedir que a través de su conducto se realice la celebración de la asamblea que tu y tus vecinos consideran necesario realizar.
Fuente: Art. 33 fracción VIII, inciso c); Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla

