El 21 de noviembre de 2018, un conductor de transporte público arrolló a Emmanuel “Manu” Vara Zenteno mientras viajaba en su bicicleta, arrebatándole la vida.
Derivado de la muerte de quien era jefe del Departamento de Gestión Vial del Ayuntamiento de Puebla y activista a favor de la movilidad, se gestó una lucha para generar leyes a favor de los peatones y usuarios de vehículos no motorizados.
Cinco años después, sus padres, amigos y colegas rindieron un homenaje póstumo en el marco de la consecución de uno de sus sueños, la aprobación de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en Puebla.
El pasado 15 de noviembre, diputados del Congreso del Estado de Puebla aprobaron la promulgación de la que fue bautizada como Ley Manu.
Entre los objetivos principales de esta legislación se encuentra establecer las bases y principios para garantizar el derecho de toda persona a la movilidad asequible. Esto en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión, igualdad, modernidad e innovación tecnológica.
Siempre priorizando el desplazamiento de las personas peatonas, conductoras de vehículos no motorizados y con discapacidad. Y bajo el enfoque de sistemas seguros para reducir las muertes y lesiones ocasionadas por siniestros de tránsito y garantizar la integridad de los ciudadanos.
Además, los ayuntamientos de los 217 municipios podrán expedir sus respectivos Programas de Movilidad y Seguridad Vial, pero deben ajustarse a los principios y disposiciones de esta Ley.
También establece que las autoridades encargadas del diseño de calles deberán considerar la aptitud de la calle como un espacio público.
Éstas tendrán que tener en cuenta una doble función de movilidad y de habitabilidad, como lo son la función de movilidad para el tránsito de peatones y vehículos. Y la de habitabilidad que comprende la recreación, el consumo, la socialización y el disfrute.
REDUCCIÓN DE VELOCIDAD POR LEY MANU EN PUEBLA
En cuanto a los automovilistas, la Ley establece la reducción de velocidad por debajo de un umbral de seguridad, por lo que las velocidades máximas no deberán rebasar las siguientes:
- 20 kilómetros por hora en calles locales, entornos escolares, hospitales, asilos, albergues y casas hogar;
- 30 kilómetros por hora en calles secundarias y calles terciarias;
- 50 kilómetros por hora en avenidas primarias sin acceso controlado;
- 80 kilómetros por hora en carriles centrales de avenidas de acceso controlado;
- 80 kilómetros por hora en carreteras estatales fuera de zonas urbanas, 50 km/h dentro de zonas urbanas, y
- Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener una velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos.
Por otra parte, todo vehículo motorizado que circule en Puebla deberá estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
Lo anterior para responder al pago de la indemnización por daños ocasionados en cualquier siniestro de tránsito en donde resulte involucrado un tercero.
La contratación será responsabilidad del propietario del vehículo y podrá hacerlo con cualquier institución de seguros debidamente autorizada.
En caso de no contar con este seguro, sancionarán con multa que va de dos mil 074.8 a 4 mil 149.6 pesos, es decir, de veinte a cuarenta veces la UMA’s.
¿Qué sanciones hay?
Las personas que obstruyan, limiten, dañen, deterioren o destruyan la infraestructura peatonal, la nomenclatura o señalización vial, así como la infraestructura para las personas usuarias de bicicleta y del transporte público.
Serán acreedores a una multa desde los 4 mil 149.6 pesos hasta los 7 mil 261.8 pesos, es decir, de cuarenta a sesenta UMA’s.
Además, las autoridades podrán imponer sanciones de jornadas de trabajo comunitario que se realizarán en períodos distintos al horario de las labores de la persona sancionada.
Del mismo modo podrán proceder a la cancelación temporal de la licencia de conducir de los infractores. Inclusive de manera definitiva sin que se pueda expedir una nueva en una temporalidad de hasta diez años.
A pesar de que la Ley Manu ya fue aprobada en el Congreso de Puebla para su promulgación, surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, lo cual aún no sucede.