Cohabitación forzada sería delito penal autónomo en Puebla: buscan evitar matrimonios infantilesFoto: Especial.

La Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado de Puebla aprobó el proyecto para establecer como tipo penal autónomo el delito de cohabitación forzada.

Con esto, se armoniza la legislación local con el ordenamiento federal para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, debido a que el Código Penal Federal ya contempla el tipo penal del delito de cohabitación forzada.

Esta propuesta evidencia la necesidad de evitar los matrimonios forzados de niñas, niños y adolescentes y jóvenes menores de 18 años o de personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho.

El proyecto de dictamen se elaboró bajo el principio de concentración, con las iniciativas de las y los diputados Xel Ariana Hernández García, Jaime Alejandro Aurioles Barroeta, Roberto Zataráin LealSusana del Carmen RiestraPiña, Luana Armida Amador Vallejo.

Cohabitación forzada sería delito penal autónomo en Puebla: buscan evitar matrimonios infantiles

Así como Celia Bonaga Ruiz, Azucena Rosas Tapia, Fedrha Isabel Suriano Corrales, Delfina Pozos Vergara, Leonela Jazmín Martínez Ayala, Araceli Celestino Rosas, Guadalupe Yamak Taja, Norma Estela Pimentel Méndez, Laura Guadalupe Vargas Vargas, María Fernanda de la Barreda Angon y Esther Martínez Románo.

Así, se reformaría la denominación de la Sección 2da del Capítulo Séptimo del Libro Segundo y el artículo 224 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Buscan proteger a infancias

Por otra parte, las y los diputados de la Comisión avalaron reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Con la finalidad de establecer como hipótesis normativa el delito de corrupción de menores e incapaces o personas que no puedan resistir, o inducir u obligar a cometer daños, ejercer violencia, venderlos, narcóticos, precursores químicos u otras sustancias.

Asimismo, se establecen sanciones a quien permita el acceso a un menor a espectáculos, exhibiciones, obras gráficas o audiovisuales de carácter lascivo o sexual

De igual forma, a quien comercialice y distribuya, exponga, haga circular u ofrezca a una persona menor de 18 años libros, obras escritas, grabaciones, filmes, fotografías, videos, anuncios impresos, imágenes u objetos de índole sexual explícita.

Cabe señalar que el proyecto de dictamen se formuló bajo el principio de concentración, con las iniciativas presentadas por la diputada Leonela Jazmín Martínez Ayala y los diputados Jaime Alejandro Aurioles Barroeta, Elpidio DíazEscobar y Elías Lozada Ortega.

Durante la discusión del dictamen, la diputada Fedrha Isabel Suriano Corrales solicitó reservar la fracción IV del artículo 217 para continuar con el análisis y realizar los ajustes y armonización correspondiente.

A la sesión del órgano colegiado asistieron las y los diputados Oscar Mauricio Céspedes Peregrina, Norma Estela Pimentel Méndez, Araceli Celestino Rosas, Ferdrha Isabel Suriano Corrales, José Miguel Trujillo de Ita y Elpidio Díaz Escobar.