El Congreso del Estado aprobó establecer penas de hasta 20 años de prisión por el delito de despojo en Puebla.
En sesión del pleno se avaló la iniciativa de reforma al Código Penal del Estado presentada en un principio por el gobernador Alejandro Armenta y el diputado Andrés Villegas.
🗳️Con 39 votos a favor el Congreso aprobó la reforma al #CódigoPenal para establecer penas de hasta 20 años por el delito de despojo en #Puebla 🏘️.
— Alcance Diario – Noticias desde Puebla (@AlcanceDiario) March 15, 2026
vía: @LaloGarcia08_ pic.twitter.com/ySJ8458liA
El delito de despojo se comete cuando a través de engaños jurídicos o simulación de actos legales se arrebata a un ciudadano o ciudadana una propiedad.
Según el documento, la Fiscalía General del Estado registró más de mil 200 denuncias por despojo.
Mientras que entre enero y febrero de 2026 se abrieron 861 carpetas de investigación, tan solo en la capital fueron 93 en el mismo periodo.
De los casos, 64 fueron en afectación de personas entre 30 y 60 años; mientras que 36 fueron en agravio de personas mayores de 60 años.
El proyecto establece que el delito de despojo en Puebla se sancionará con prisión de seis a doce años y multa de cien a mil quinientas Unidades de Medida y Actualización (UMA).
¿Cuándo se considerará despojo?
Estas penas se aplicarán cuando:
- Se cometa materialmente por cinco o más personas o en contra de zonas declaradas como área natural protegida
- Se ejecute en agravio de una niña, niño o adolescente, persona mayor de sesenta años, con discapacidad o perteneciente a un pueblo o comunidad indígena;
- Se cometa con participación de una persona servidora pública valiéndose de su empleo, cargo o comisión
- Se inscriba en el Registro Público de la Propiedad un acto jurídico traslativo de la propiedad o posesión utilizando un documento falso, simulado o inexistente para aparentar derecho real sobre un inmueble que no le pertenece.
- Se cometa con intervención dolosa de la persona titular, auxiliar o suplente de una notaría pública
Serán agravantes de este delito se sancionará con prisión de siete a quince años y multa de mil a tres mil UMA a quien financie o dirija la invasión, así como a la persona autora o personas autoras intelectuales.
Esta sanción aumentará hasta en una tercera parte de los mínimos y máximos, cuando el delito se cometa con el propósito de lotificar o comercializar la tierra.
En este sentido, el diputado Andrés Villegas expuso que este es uno de los sistemas más normalizados de violencia patrimonial.
Agregó que en años recientes se ha cometido por grupos organizados y redes de corrupción denominadas “cárteles de despojo” que se valen de vacíos legales o documentos falsificados para arrebatar bienes.

