El Congreso del Estado podría aprobar la aplicación de sanciones de hasta nueve años de prisión por falsas amenazas de tiroteos en escuelas de Puebla.
En la última sesión ordinaria de la LXII Legislatura, la diputada Azucena Rosas Tapia presentó una iniciativa de reforma al artículo 165 del Código Penal del Estado.
De acuerdo con el proyecto el INEGI documentó que en 2024 el 83.1 por ciento de la población de seis años y más utilizó internet.
Mientras que jóvenes de 12 a 17 años el porcentaje fue de 95.1 por ciento, y de 18 a 24 años alcanzó 97.0 por ciento.
Además, 97.2 por ciento de las personas usuarias de internet se conectó mediante teléfono celular inteligente.
En la iniciada se argumenta que esto ha abonado a la creación, difusión o simulación de amenazas falsas de ataques armados o tiroteos principalmente en instituciones educativas.
El proyecto menciona que ya existe una sanción para esta conducta en el artículo 165 pero que solo castiga el uso de medios de comunicación para difundir noticias falsas que generen temor en la población.
Siempre y cuando sea para menoscabar a la autoridad estatal o municipal o presionarla para que adopte una determinación.
Este ilícito se castiga con dos a doce años de prisión y multa hasta de doscientas Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Van por nueve años de cárcel por amenazas de tiroteos en Puebla
Por lo que la ley no considera que estas conductas se cometan a través de medios digitales que, sin perseguir necesariamente esa finalidad institucional o política, sí generan un daño real en el ámbito escolar.
La iniciativa de Rosas Tapia pretende agregar un apartado donde se establecen sanciones de dos a doce años de prisión y hasta doscientas UMA cuando:
- La conducta se cometa mediante tecnologías de la información y comunicación, redes sociales, plataformas digitales o servicios de mensajería instantánea, creando, difundiendo, replicando o simulando amenazas falsas de ataques armados, tiroteos, detonación de artefactos explosivos o agresiones masivas dirigidas en contra de una institución educativa, su personal o su alumnado.
La sanción aumentará hasta en una mitad cuando:
- Provoque la suspensión total o parcial de las actividades educativas o administrativas del plantel.
- Genere la movilización de cuerpos de seguridad pública, de protección civil o de servicios de emergencia.
- Cause una afectación psicológica comprobable en la comunidad escolar, acreditada mediante dictamen pericial o constancia expedida por autoridad competente.
La reforma también considera que cuando la conducta sea cometida por una persona adolescente se estará a lo dispuesto por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y por la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla.

