“No tiene que ver con censura”: Armenta celebra modificaciones a artículo de ciberasedio en Puebla Foto: Especial

El gobernador Alejandro Armenta celebró las modificaciones al artículo 480 del Código Penal de Puebla y descartó que el concepto de ciberasedio tenga relación con la censura. 

En entrevista, el mandatario reconoció que diputados y diputadas del Congreso local tomaron en cuenta la recomendación de cambiar la redacción del concepto que causó polémica.  

Señaló que también se tomaron en cuenta las voces de aquellos que presentaron sus opiniones en torno a la legislación aprobada hace un mes. 

Armenta Mier afirmó que el contenido de la Ley de Ciberseguridad garantiza el pleno respeto a la libertad de expresión. 

Pues ademas de proteger a empresarios y sociedad en general ante delitos tecnológicos y temas como robo de identidad, también resguarda las opiniones de comunicadores y periodistas. 

Por ello, el mandatario estatal ponderó en que el concepto de ciberasedio no busca generar censura. 

“Nada tiene que ver con la censura, las correcciones son para proteger a empresarios y comunicadores. La ley se perfeccionó”. 

Entran en vigor modificaciones a artículo de ciberasedio en Puebla 

Este 11 de julio entraron en vigor las modificaciones al artículo 480 del Código Penal en materia de ciberasedio. 

Pues fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el decreto que informa sobre los cambios hechos por el Congreso de Puebla apenas este 10 de julio

De acuerdo con lo aprobado por diputados y diputadas, el delito de ciberasedio se comete mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación. Así como redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital. 

Su comisión se da cuando se considera qué hay una conducta reiterada o sistemática mediante actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona. 

Además se debe probar que como consecuencia del mismo existe una alteración en la vida privada, perturbación a la privacidad o daño a la integridad física o emocional de la víctima. 

El delito estará perseguido solo a petición de parte, salvo cuando la víctima sea niña, niño, adolescente, persona con discapacidad, en cuyo caso será perseguible de oficio.

La pena mínima por cometer este ilícito será de seis meses de prisión y podría elevarse a un máximo de tres años. 

Sumado a una multa de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.

Además, servidores públicos y órganos de gobierno quedan imposibilitados a presentar querella por este ilícito. 

Mientras que las manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático o todas aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo, no serán consideradas como ciberasedio.