Uruviel Vieyra Ciudad SerdánFoto: Especial.

A una semana de la detención de Uruviel González Vieyra, su suplente rindió protesta como presidente municipal de Ciudad Serdán

De acuerdo con el periodista local Fernando Castro, ya hay alcalde interino en la demarcación desde inicios de esta semana. 

Rafael Brenes Nepomuceno, el suplente de González Vieyra, rindió protesta en sesión de Cabildo, aunque todavía no se hace un anuncio oficial desde la comuna. 

Será este sábado 15 de marzo cuando se celebrare la audiencia del alcalde constitucional para determinar su situación jurídica. 

¿Qué dice la ley sobre la ausencia de Uruviel González Vieyra?

De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla, existen dos tipos de ausencia aplicables a los alcaldes y alcaldesas

 El Artículo 52 establece que existen las faltas temporales o absolutas, tanto de ediles como de integrantes del cabildo. 

El apartado expone que ambas faltas a las sesiones ordinarias de cabildo del Presidente Municipal, los Regidores y el Síndico, se sujetarán diversas disposiciones. 

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El inciso B marca que, si la falta es menor de treinta días, no será necesario que se llame al suplente mientras pueda constituirse quórum legal

El inciso C dice que, cuando la falta sea mayor de treinta días, se llamará a los suplentes respectivos; y a falta de estos, el Ayuntamiento acordará a quién de los demás Regidores suplentes llamará. 

Mientras que el inciso E, establece que la o el Presidente Municipal podrá pedir licencia hasta por noventa días y las faltas temporales quedarán cubiertas por su suplente. 

Aunque, a falta del suplente o cuando por cualquier otra causa éste no se presentase, el Congreso del Estado designará a quien lo sustituya

Y, en caso de que los integrantes del Ayuntamiento no llegaran a un acuerdo en el término de quince días naturales, el Congreso del Estado designará al Presidente Municipal Suplente

Falta absoluta del Presidente Municipal la cubrirá su suplente

En el inciso a del apartado II de este Artículo 52, también se establece que la falta absoluta del Presidente Municipal será cubierta por su suplente con el carácter de Presidente Municipal Sustituto

Pero, si el suplente, por cualquier motivo no se presentase, el Ayuntamiento definirá por mayoría, de entre sus integrantes, al Presidente Municipal Sustituto.

En caso de que los integrantes del Ayuntamiento no llegaren a un acuerdo en el término de quince días naturales, el Congreso del Estado designará al Presidente Municipal Sustituto.