Luego de que circulara en algunos medios locales un comunicado supuestamente emitido por la Fundación Mary Street Jenkins, la Universidad de las Américas Puebla (UDLAP) en conjunto con la fundación, señalaron en conjunto que:
Con relación al comunicado apócrifo circulado ayer sin fecha, ni firma y falsificando el logotipo de nuestra institución, la Fundación Mary Street Jenkins hace los siguientes señalamientos:
- Se trata nuevamente de una versión engañosa que pretende simular ante la opinión pública y la comunidad de la Universidad de las Américas Puebla la entrega de las instalaciones tomadas por asalto hace más de 7 meses.
- Las contundentes derrotas ante el Poder Judicial de la Federación del grupo espurio, que mantiene tomado el Campus en Cholula, han provocado una medida desesperada para hacer creer que por la vía de un juzgado del fuero local en Puebla se puede devolver la Universidad a su rectora, la Doctora Cecilia Anaya.
- Es falso que una orden judicial manipulada desde el Gobierno del Estado de Puebla tenga los alcances para evadir el cumplimiento de una suspensión definitiva de amparo que están obligados a cumplir, para que el único patronato legalmente constituido de la UDLAP, presidido por Margarita Jenkins de Landa, reciba las instalaciones que fueron tomadas con violencia.
- Lo que arrebataron ilícitamente debe ser devuelto por los canales y mecanismos que la propia ley establece y no consignando ante un juzgado local las instalaciones de la Universidad.
- Hay una suspensión definitiva de amparo sin cumplir, el juez común en Cholula, José Cuauhtémoc Blázquez Guevara, ha evitado la devolución del Campus, siguiendo el protocolo que determinan los tribunales federales ante la presencia de un Notario Público.
- Se pretende aparentar que hay voluntad para restituir lo que tomaron por la fuerza. Existen hechos que pueden ser constitutivos de delitos dentro del Campus y se desconoce el estado en que se encuentran las instalaciones, ante posibles sustracciones de equipo, falta de mantenimiento y material que deben revisarse ante un fedatario público antes de la devolución formal del recinto, que no puede ser depositado para esquivar responsabilidades y quebrantos en su patrimonio.

