Sea por la situación económica, la crisis derivada por Covid-19, el deseo de crecimiento o cualquier otra, el emprendimiento se ha vuelto de suma importancia ante la necesidad de superar los constantes y crecientes problemas económicos, lo cual implica convertir una idea nueva en una innovación exitosa utilizando habilidades, visión, creatividad, persistencia y exposición al riesgo.
En definitiva, un emprendimiento es cualquier actividad nueva que hace una persona, que puede tener como finalidad lograr ganancias económicas, sin embargo, por la premura de emprender, la emoción o la necesidad, se dejan de visualizar muchos factores que deben considerarse pues son de suma importancia, entre ellos, el aviso de privacidad, sea que vendas algún producto o prestes algún servicio, es indispensable contar con este instrumento por lo que debes familiarizarte con él, pues todas las personas físicas o morales de carácter privado que recaben datos personales, como por ejemplo bancos, hospitales, escuelas, médicos, laboratorios, entre otros se encuentran obligadas a cumplir con ello, conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).
¿QUÉ SON LOS DATOS PERSONALES Y QUE ES UN AVISO DE PRIVACIDAD?
Para dejar más claro el tema, hay que decir que los datos personales se refieren a cualquier información que pertenezca a una persona física identificada o identificable, mientras que el aviso de privacidad es el documento mediante el cual, la persona que recaba la información –denominada “responsable”- informa al titular sobre la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales y, la función de este documento es establecer y delimitar el alcance, términos y condiciones del manejo de dichos datos, de esta manera los titulares puedan ejercer sus derechos si estos llegaran hacer un mal uso de ellos, lo que, sin duda, fortalece el nivel de confianza del titular con relación a la protección de sus datos.
DIFERENCIA ENTRE AVISO DE PRIVACIDAD Y CONSENTIMIENTO INFORMADO
Es común que en el área de la salud se cuente con un documento denominado “consentimiento informado” pero de ninguna manera este sustituye o reemplaza el aviso de privacidad pues mediante el consentimiento informado el personal de salud le informa al paciente sobre la naturaleza de la enfermedad y del procedimiento diagnóstico o terapéutico que se propone utilizar, los riesgos y beneficios que éste conlleva y las posibles alternativas, por lo que aun cuando se cuente con este documento en materia de salud, se deberá contar con el aviso de privacidad.
Pero entonces, ¿qué pasa si la persona o empresa que recaba datos personales no tiene aviso de privacidad? Pues bien, si quien recaba datos personales omite dar a conocer el aviso de privacidad al titular de los datos u omite alguno de sus requisitos, se hará acreedor a las multas establecidas en la ley respectiva que, cabe señalar, los montos oscilan entre los 100 y los 320,000 (si, trescientos veinte mil) veces el valor de la UMA, es decir, desde los $9,622.00 hasta los $30,790,400.00 e incluso sanciones que van de 3 meses a 5 años de prisión y como ejemplo pondremos a una farmacia que por no poner a la vista el aviso de privacidad y por no contar dicho aviso con uno de los requisitos se hizo acreedora a una multa por un monto aproximado de $2,000,000.00
El tema es extenso, son muchos los tópicos a considerar en este rubro: Derechos ARCO, transferencia de datos, datos sensibles, obligaciones de terceros, en fin, no importa si te dedicas al tema digital, a los servicios, a la educación, finanzas o el tamaño de tu empresa, la obligación de contar con un aviso de privacidad es inevitable aunque el modelo que se necesite generar dependerá de muchas características particulares de cada empresa por lo que no es una receta de cocina y será necesario acudir con un especialista en la materia para que pueda protegerte de una forma adecuada en este rubro.

