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Ejecuciones extrajudicialesFotografía: Archivo Agencia Enfoque

Puebla ocupó el segundo lugar nacional con tres ejecuciones extrajudiciales contra personas defensoras de los Derechos Humanos en el 2022, mientras que en el país se registraron 22 casos. 

De acuerdo al informe que presentó el Comité Cerezo México, los tres hechos se registraron durante el gobierno del recién fallecido gobernador de Morena, Miguel Barbosa Huerta. 

En el listado de las 22 personas defensoras de los Derechos Humanos que fueron ejecutadas extrajudicialmente, señala que las personas en Puebla que fueron asesinados son: Teófilo Barrera Herrera; Marcelo Carrera Reyes y un menor de edad con fecha del 09 de mayo de 2022 en todos los casos, además que pertenecían a la organización UPC. 

En este top 10, la entidad poblana se colocó por de bajo de Oaxaca que ocupa el primer lugar con 10 casos, en tercer lugar se ubicó Michoacán con dos casos y con una ejecución se ubicaron en las siguientes posiciones Tlaxcala, Sinaloa, Morelos, Hidalgo, Guerrero, Chihuahua y Baja California. 

Las personas ejecutadas de manera extrajudicialmente defendían temas del territorio, vida digna, libertad de expresión, derechos humanos; búsqueda de personas, integridad personal y derecho a la protesta. 

Del total de los 22 casos, ocho víctimas de homicidio doloso perpetuado pertenecían a un pueblo indígena Triqui, Xiche, Zapoteca, Rarámuri y Mixe; 12 casos eran mestizos, uno era afrodescendiente y en uno más no se pudo determinar la pertenencia. 

De estos hechos, el 50% de las ejecuciones extrajudiciales sucedieron con gobiernos emanados del PRI; en un 36% son casos en el que gobierna Morena; en un 4 y 5% son gobiernos del PAN y PES, respectivamente.

A nivel nacional, el informe señaló que en los cuatro años del gobierno de Andrés Manuel López Obrador registró 79 casos que superó las cifras en el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa que registró 67 asesinatos dolosos. 

Cabe destacar que la organización establece que el dignificado desde los derechos humanos sobre el término de una ejecución extrajudicial retoma la definición de la ONU en 2005, que refiere a “cuando miembros del Estado, por comisión o por aquiescencia (mandatan a particulares), cometen una privación ilegítima de la vida; por lo tanto, se define como un ‘homicidio doloso perpetrado o consentido por personas cuya ilegítima actuación se apoya, de manera mediata o inmediata, en las potestades del Estado“.